Código de Conducta de La National Federation of the Blind (Spanish Code of Conduct)

Actualizado el 19 de diciembre de 2021

I. Introducción 

La National Federation of the Blind forma parte de una comunidad nacional de miembros y amigos que cree en los deseos y sueños de los ciegos de la nación.  La National Federation of the Blind sabe que la ceguera no es la característica que define tu futuro o a ti.  Todos los días elevamos las expectativas de los ciegos, porque las bajas expectativas crean obstáculos entre los ciegos y su futuro.  Vive la vida que quieres; la ceguera no te lo impide. A fin de llevar a cabo la vital misión de la Federación, el presente Código de Conducta establece la política y estándares al cual se espera que todos los asociados con la comunidad de la Federación, como se define a continuación, deben adoptar y atenerse. Este Código escrito fue establecido por primera vez el 26 de enero de 2018 por la Junta de Directores de la NFB, quien lo revisa y actualiza regularmente para que refleje la práctica actual y la reacción continua de los miembros de la Federación. La fuerza de nuestra comunidad de la Federación depende de que cada individuo haga su parte para cumplir con los compromisos que asumimos a través de los principios descritos en este Código.

II. Quién Debe Seguir Este Código y Cuándo? 

La adopción e implementación de un Código de Conducta sólido permite a la Federación llevar a cabo su misión vital. Las normas establecidas en este Código se aplican a todos los miembros, empleados, participantes del programa, asistentes a eventos, contratistas y voluntarios. En adelante, todos los sujetos a este Código serán referidos como “partes cubiertas”. Como política nacional, se aplica a cualquier división, grupo o comité nacional; a todas las filiales estatales; a todos los capítulos o divisiones locales de filiales; en la NFB).
El Código de la Federación se aplica tanto a entornos presenciales como virtuales y rige todas las interacciones razonablemente  sociadas con actividades patrocinadas, relacionadas con la NFB. Específicamente, el Código se aplica a las partes cubiertas en las siguientes situaciones:

  • Eventos de la NFB (incluyendo convenciones de filiales, la convención nacional, talleres, seminarios y capacitaciones)
  • Otros eventos patrocinados por la NFB que incluyen reuniones formales e informales y reuniones sociales en eventos patrocinados por la NFB a nivel nacional, estatal o local (incluyendo comidas grupales, actividades y actividades de tutoría)
  • Viajes relacionados con las actividades de la NFB (incluyendo el transporte y el alojamiento)
  • La sede nacional de la NFB, los centros de capacitación afiliados u otros lugares que albergan programas de la Federación
  • Cualquier actividad en la que un individuo se desempeñe como representante de la Federación.

III. Política de Diversidad, Equidad e Inclusión

la National Federation of the Blind celebra y abraza la diversidad, la equidad, y la inclusión como valores fundamentales en su misión de alcanzar igualdad, oportunidad y seguridad para los ciegos. Nuestro cometido es establecer y mantener una organización estatal con capítulos y divisiones locales cuyas prioridades y programas estén unificados y gobernada por la matrícula. Respetamos las diferencias de opinión, creencias, identidad y cualesquiera otras características que demuestran que los ciegos son una muestra diversa de la sociedad. La organización también se compromete a establecer nuevos métodos de allegar membresía y desarrollo de líderes que reflejen la diversidad e inclusión plena de toda la comunidad de ciegos. Al promover una diversa y creciente organización, suponemos integridad y
honestidad el uno con el otro y apertura para aprender sobre, y experimentar diversidad cultural. Consideramos que estas cualidades son cruciales para fomentar madurez social e intelectual. Reconocemos que nuestras ideas y convicciones serán retadas,
Esperamos sin embargo, que el mismo se dé dentro de un marco de tolerancia y respetuo mutuo a fin de mantener una organización
unida. Si bien fomentamos el intercambio de ideas y experiencias disímiles, no condonamos el acto de uso de lenguaje degradante, despectivo o discriminatorio, o cualesquiera otras formas de expresión que tengan la intención de marginar a un individuo o grupo. La National Federation of the Blind no tolera discrimen a base de raza, credo, color, religión, identidad de género y expresión, orientación sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información genética, impedimento, afiliación política, o cualesquiera otra interseccionalidad de características. 

IV. Política en contra del discrimen, la Hostigación y las Represalias
(En General)

La National Federation of the Blind no tolera discrimen a base de raza, credo, color, religión, identidad de género y expresión, orientación
sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información genética, impedimento, afiliación política, o cualesquiera otra interseccionalidad de características. Tampoco se tolerará el hostigamiento o represalias a base de estas características. Aunque este Código de Conducta establece un estándar mínimo que prohíbe el discrimen y hostigamiento, nada en él se deberá interpretar como que se limita el derecho que tenga una persona de reportar abuso u hostigamiento a las autoridades del orden público cuando sea necesario o tomar otras medidas fuera de la Federación. Según esta política, el hostigamiento puede ser una conducta verbal, escrita o física que denigre o muestre hostilidad o aversión hacia una persona o sus parientes, amigos, o asociados, por su raza, color, religión, identidad de género y expresión, orientación sexual, origen nacional, ciudadanía, estatus marital, edad, información genética, impedimento, afiliación política, o cualesquiera otra interseccionalidad de características protegidas por la ley y que (1) tiene el propósito o efecto de crear un entorno intimidante, hostil u ofensivo; (2) tiene el propósito o efecto de interferir irrazonablemente con el remdimiento de un individuo
o participación en la organización; o (3) de otra manera afecta adversamente las oportunidades de participación y progreso de un individuo en la organización.

La conducta hostil incluye epítetos, insultos o uso de estereotipos negativos, hechos o acciones amenazantes, intimidantes o actos hostiles tales como acoso; chistes degradantes; y material escrito o gráfico que mancilla o demuestra hostilidad o aversión hacia una persona o grupo que se coloca en las paredes o en las facilidades de la organización o que se circula a través de correo electrónico y o teléfono, incluyendo (mensajes de voz), mensajes de texto, portales de redes sociales o cualesquiera otros medios.

Este Código prohíbe estrictamente cualquier forma de represalia, ya sea que la represalia se base en las características protegidas de alguien (como se describe en la Sección III de este Código y en otros lugares), o si la represalia se basa en las acciones, creencias u opiniones de otra persona cubierta por este Código que no está de otra manera, violando este Código. Cualquier persona que tome represalias contra alguien que esté ejerciendo su derecho a denunciar violaciones de este Código está sujeta a medidas disciplinarias
bajo la Sección XI del Código.

V. Política de Conducta Sexual Inapropiada

La National Federation of the Blind prohíbe la conducta sexual inapropiada de cualquier tipo. Generalmente, mala conducta sexual es un término no legal usado para describir una amplia variedad de conductas sexualmente inapropiadas, que incluye chistes inapropiados. Tocamiento o contacto físico Indeseado e impropio, hostigamiento sexual, agresión sexual y violación, la cual puede o no ser criminal. La siguiente lista ilustra comportamientos específicos que se consideran inaceptables según este Código. Esta lista no pretende tener todo incluido, sino que indica los tipos de acciones, tanto en persona como en línea, que están sujetas a acción disciplinaria por parte de la NFB. 

  • La NFB prohíbe el abuso sexual infantil. El abuso sexual infantil es una forma de abuso infantil que incluye la actividad sexual con un menor. Un niño no puede consentir a cualquier forma de actividad sexual. El abuso sexual infantil no necesita incluir contacto físico entre un perpetrador y un niño. (Consulte la Sección VIII de este Código para la política adicional de la Federación con respecto a la interacción con menores.)
  • La NFB prohíbe la agresión sexual de cualquier tipo. Este es un contacto o comportamiento sexual que ocurre sin el consentimiento explícito de la víctima.
  • La NFB prohíbe la violación de cualquier forma. La definición precisa de violación varía de estado a estado.
  • La NFB prohíbe la discriminación basada en el sexo de cualquier forma. La discriminación sexual implica tratar a alguien desfavorablemente debido al sexo de esa persona, incluso la orientación sexual, la identidad de género o el embarazo de la persona.
  • La NFB prohíbe la hostigación sexual de cualquier tipo. Se trata de insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de carácter sexual cuando: 
    • La sumisión a tal conducta se hace, ya sea explícita o implícitamente como un término o condición de la participación o avance de un individuo dentro de la comunidad de la federación.
    • La sumisión o el rechazo de tal conducta por parte de un individuo se utiliza como base para las decisiones sobre la participación o el avance de un individuo dentro de la comunidad de la Federación.
    • Tal conducta tiene el propósito o efecto de crear un entorno intimidante, hostil u ofensivo.
  • A los efectos de esta sección, la conducta ofensiva puede incluir, pero no se limita a, chistes degradantes, insultos, epítetos o uso de estereotipos negativos, agresiones físicas amenazas, intimidación, ridículo, o mofa, insultos o desprecios, objetos o imágenes ofensivas, y interferencia con el remdimiento laboral o el remdimiento en la comunidad de la Federación.
  • La NFB prohíbe la hostigación sexual en línea. La hostigación sexual en línea utiliza tecnología, como fotos, videos, redes sociales, plataformas de juegos y aplicaciones de citas para participar en interacciones sexuales hostigadoras, no solicitadas o no consentidas.
  • La NFB prohíbe el abuso en las relaciones, la violencia de la pareja íntima, el abuso en el noviazgo o la violencia doméstica. Este es un patrón de comportamientos, utilizado por una pareja para mantener el poder y el control sobre otra pareja en una relación íntima. Múltiples formas de abuso pueden estar presentes al mismo tiempo en situaciones de abuso.
  • La NFB prohíbe la explotación sexual. Esto es aprovecharse sexualmente de otra persona sin consentimiento, lo que incluye, entre otros, (1) causar o intentar causar la incapacitación de otra persona para obtener una ventaja sexual; (2) causar la prostitución de otra persona; (3) una grabación, o el fotografiar o compartir imágenes identificables de actividad sexual privada de las partes íntimas de otra persona; (4) permitir que terceros observen actos sexuales privados; (5) participar en el voyeurismo; o (6) exponer a otra persona a sabiendas o imprudentemente a un riesgo significativo de infección de transmisión sexual, incluyendo el CIDA.
  • La NFB prohíbe el acecho de cualquier forma, incluso cuando se basa en un interés romántico o sexual en otra persona.
  • El acecho es un patrón de abuso repetido y atención no deseada, hostigamiento, contacto o cualquier otro curso de conducta dirigido a una persona específica que haría que una persona razonable sintiera miedo.

VI. Política en las redes sociales y la Web    

Todas las partes cubiertas por este Código deben tener en cuenta que el público en general con frecuencia no distingue entre puntos de vista personales y vínculos oficiales a la Federación Nacional de Ciegos. Por lo tanto, las partes cubiertas deben tener cuidado de hacer distinciones claras para que su rol dentro, y mensajes de la Federación Nacional de Ciegos no se confundan públicamente con sus declaraciones personales de opiniones y creencias. Los individuos deben considerar su rol dentro de la comunidad de la Federación y si sus comentarios en las redes sociales u otros canales de comunicación pueden atribuirse razonablemente a su cargo elegido o designado dentro de la Federación.

Un patrón de comunicaciones públicas que mezcla puntos de vista personales con posiciones o políticas de la Federación usando las redes sociales personales o las cuentas de comunicación de un individuo que tenga el efecto de dañar los programas o el alcance público de la organización puede ser considerado como una violación de este Código. Además, el uso inapropiado de las redes sociales u otras cuentas de comunicación que sean propiedad de o estén en nombre de la Federación Nacional de Ciegos, cualesquiera de sus filiales estatales o un centro de capacitación afiliado es una violación de este Código. 

VII. Política de conflicto de intereses

Todos los Oficiales, miembros de la Junta de Directores nacional de NFB, presidentes de filiales y sus juntas de directores, presidentes locales y sus juntas de directores, y presidentes de divisiones , empleados y contratistas con autoridad independiente para tomar decisiones en nombre de la organización (de aquí en adelante líderes de la Federación), se espera que eviten todos los conflictos de intereses. Un conflicto de intereses surge cuando los intereses personales o profesionales de una persona interfieren, o incluso parece que interfieren con los intereses de la Federación. uede surgir un conflicto si un líder de la Federación toma medidas o tiene intereses personales que dificultan que el líder de la Federación desempeñe efectivamente sus deberes para con la Federación. El factor común en todas las situaciones de conflicto de intereses es la división de lealtad, o la percepción de una división de lealtad, entre el líder en el desempeño de sus funciones como líder de la organización y sus intereses personales y otros.


En específico, líderes de la Federación deberán asumir responsabilidad para proteger a la Federación de malversación o mal manejo de los fondos de la Federación (fondos de la filial, capítulos o divisiones inclusive), en los que el líder de la Federación asume un rol de liderazgo.

Todos los Oficiales, miembros de la Junta de Directores de NFB, presidentes de capítulos y divisiones deberán dar a conocer la
existencia de cualquier potencial conflicto de interéses personal, financiero, o relación a toda la Junta de Directores y solicitar que revise y apruebe según se establece aquí,  y todo líder de la Federación deberá dar a conocer la existencia de cualquier potencial conflicto de interéses a sus juntas de directores, como se especifica a continuación. Por ejemplo:

  • Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación por cualquier salario o compensación de cualquier tipo de la Federación (incluso una filial, capítulo o división). Con respecto a esta sección, se asume que no es un conflicto de interéses para un empleado o contratista bajo la supervisión última del Presidente nacional para recibir un salario y otra compensación por el trabajo realizado para la Federación. Nada en este Código prohíbe que un empleado o contratista ocupe un cargo en cualquier filial estatal, capítulo local o división de la Federación.
  • Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación de la Federación por cualquier salario o compensación de cualquier tipo para un cónyuge, pareja doméstica, padre o madre, hijo, hermano, o pariente cercano de la Federación (incluyendo una filial, capítulo o división).
  • Un líder de la Federación, tiene que solicitar revisión y aprobación de la Federación si tiene participación en un negocio, salario, que exceda el cinco por ciento de compensación, comisión o regalo tangible significativo de una empresa comercial que esté o desee tener relación de negocio con la Federación. (incluyendo una filial, capítulo, o división). Dicha revisión tiene también que hacerse en el caso de conyges, parejas domésticas, padres, hijos, hermanos o cualquier pariente cercano como tías, tíos, y primos.
  • En la revisión de asuntos presentados de conformidad con esta sección, el funcionario o miembro de la junta de directores nacional que busque la revisión y aprobación de la junta de directores nacional se abstendrá de votación, y el mismo procedimiento se aplicará a otros líderes de la Federación que busquen la aprobación de sus juntas de directores.
  • Los líderes de la Federación deberán tomar las medidas apropiadas para evitar apariencias no autorizadas o inexactas de respaldo oficial por parte de la Federación (incluyendo una filial, capítulo o división) de cualquier producto, servicio o actividad que no haya sido respaldado. Por ejemplo, porque la Federación nunca confirma partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular, cualquier líder de la Federación que participe en el proceso político debe tener cuidado de no crear una apariencia de confirmación oficial de la Federación.

VIII. Política sobre la relación con menores

Para efecto de este Código de Conducta, y consistente con la mayoría de estándares legales, un menor es una persona de menos de dieciocho años de edad. Mientras interactúa con un menor de edad, cualquier adulto que sea parte cubierta por este Código debe reconocer que un menor de edad no puede legalmente dar su consentimiento para ningún propósito, incluso si dicho menor está
expresando verbalmente o de otra manera el consentimiento. Por ejemplo, un menor puede decir que da su consentimiento para la interacción física. Sin embargo, dicho consentimiento no es válido ni legal y no debe aceptarse. Un padre o guardián debe ser informado y consultado sobre cualquier acción que requiera el consentimiento del menor. Partes cubiertas informarán cualquier interacción inapropiada entre adultos y menores a los padres, guardiánes del menor y a la policía cuando corresponda. Partes cubiertas deben consultar los requisitos estatales y locales con respecto a la notificación obligatoria para determinar cuándo se requiere la notificación. La Junta de Directores de la National Federation of the Blind mantiene una Política de Protección de Participantes Jóvenes para facilitar un alto nivel de supervisión relacionada con la programación juvenil de la organización. Para obtener información más detallada sobre conducta sexual inapropiada y menores, consulte la Sección IV de este Código.

IX. Política sobre drogas y alcohol

Pese a que en algunas ocasiones se sirven bebidas alcohólicas en actividades de la Federación, miembros, empleados, contratistas, asistentes a eventos, voluntarios y participantes de programas no deben participar en dichas actividades en condiciones tales que arriesguen su seguridad y/o que conduzcan efectivamente asuntos oficiales de la Federación, o que ocasionen bochorno y/o afecten la reputación de ésta. La Federación prohíbe la posesión, venta, compra, entrega, dispendio, uso o transferencia de sustancias ilegales
en las facilidades de la Federación o sus actividades.

X. Otros principios generales

Además de las demás políticas y normas establecidas en este documento, todas las partes cubiertas se adherirán a los siguientes estándares:

  • Todas las  partes cubiertas ejercerán responsabilidad y transparencia en todas sus actividades y transacciones.
  • Todas las  partes cubiertas fomentarán un ambiente placentero en las reuniones, eventos y conferencias de NFB, creando así una atmósfera de cooperación y productividad para todos los miembros y no miembros.
  • Todas las  partes cubiertas promoverán positivamente a la NFB a través de medios de comunicación escritos y verbales.
  • Siempre y cuando sea posible, se insta a que las partes cubiertas diluciden de forma privada, directa y respetuosamente los conflictos y querellas de otras partes cubiertas. Nada en este estándar tiene la intención de limitar el derecho de las partes cubiertas de lograr cambios en la organización a través de medios apropiados, o de limitar el derecho de presentar una querella por alguna violación a este Código cuando sea necesario.
  • Reconocerán la diversidad de los límites personales, respetarán los límites de los demás y apoyarán a los demás para que mantengan sus límites.

XI. Procedimiento de violaciones y querellas

Habiéndose establecido mediante el proceso que aquí se delinea, las violaciones a este Código de Conducta están sujetas a acciones disciplinarias por la Federación. Dichas acciones disciplinarias pueden incluir, pero no están limitadas a, consejería, reprimenda verbal y/o escrita, período de probatoria, suspensión, terminación de deberes de oficial o líder y suspensión, o expulsión de la Federaciónt. Los siguientes procedimientos detallan cómo la Junta de Directores de la NFB tiene la intención de llevar a cabo sus responsabilidades en virtud del artículo III, Sección E, de los Estatutos Sociales de la Constitución de la Federación.

Informes

  • Independientemente de cómo se presenten, todas las querellas sobre violaciones de este Código darán lugar a los mismos procedimientos de respuesta que se describen a continuación.
  • Todas las querellas de violaciones de este Código de conducta se pueden presentar de una de las siguientes maneras: 
    • llenando el formulario de denuncia del Código de Conducta en línea
    • Enviando un correo electrónico a [email protected]
    • Dejando un mensaje de voz en 410-659-9314, extensión 2475
    • Dando una querella verbal o escrita a un líder responsable designado de la Federación. Los líderes responsables incluyen miembros de la junta de directores nacional, miembros de la junta de directores de filiales miembros de la junta de directores del capítulo local o de la división, miembros de la junta de directores de la división nacional, empleados de la Federación, miembros del personal, y miembros de la junta de directores de organizaciones afiliadas a la NFB como los centros de formación.
  • Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación solo aceptará denuncias de conducta sexual inapropiada que hayan tenido lugar no más de cinco años antes de la presentación de la querella. 

Procesamiento de Informes de Conducta Sexual Inapropiada

Cualquier querella presentada de conformidad con este Código se revisará de inmediato para determinar si la querella incluye violaciones de la Sección V, Conducta sexual inapropiada de este Código, que activará procedimientos de respuesta específicos para la organización. Específicamente, todas las querellas que aleguen conducta sexual inapropiada, como se define en la Sección V, serán remitidas de inmediato a la investigadora externa de la Federación.

  • La investigadora investigará el asunto de manera completa y justa y dará a todas las partes involucradas la oportunidad de participar en la investigación. Al concluir la investigación, la investigadora preparará un informe de hallazgos fácticos y acciones recomendadas que se enviará al presidente así como a un panel de otros tres miembros de la junta de directores nacional. El panel revisará la querella y hará recomendaciones al presidente para su emisión de una decisión. Si el Presidente tiene un conflicto en el asunto, otro funcionario de la Federación actuará como funcionario decisorio.
  • Las partes en la querella serán informadas de la decisión y de cualquier acción disciplinaria. Un peticionario o demandado insatisfecho con la resolución de una querella de conducta sexual inapropiada puede presentar una apelación ante la Junta de Directores de la Federación Nacional de Ciegos. En ausencia de circunstancias atenuantes, una apelación debe interponerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sentencia inicial. La apelación será escuchada por un panel de apelación compuesto por tres miembros de la junta de directores que aún no hayan estado involucrados con la querella o la decisión y que no tengan conflictos de interés. El propósito principal de una apelación es para que el panel de apelación determine si la medida disciplinaria tomada o no tomada fue claramente injusta.
  • Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación aceptará denuncias de mala conducta sexual por un período de cinco años antes de la presentación del reporte. No obstante, cuando la denuncia involucre a un menor de edad, la Federación aceptará la denuncia presentada dentro de los cinco años siguientes a que el menor alcance la edad de dieciocho años. Independientemente, se alienta a las personas a presentar denuncias lo antes posible y cuando sea seguro para la persona hacerlo. Un ejemplo de circunstancia excepcional en la que la limitación de tiempo anterior puede no aplicarse es una denuncia de conducta sexual inapropiada que podría ser objeto de un proceso penal.

Procesamiento de Otros Informes de Violaciones de Este Código.

Como se explicó anteriormente, todas las denuncias recibidas se revisan primero para determinar si incluyen violaciones de la Sección V, en la Conducta sexual inapropiada, de este Código, que activaría procedimientos de respuesta específicos para la organización. Una vez que se determina que una denuncia no activa los procedimientos de respuesta relacionados con la Sección V, la denuncia será revisada por el Presidente y el asesor legal de la Federación. Si cualesquiera de estos individuos o ambos tienen un conflicto, la denuncia será remitida a otros funcionarios de la Federación. De esta manera, dos personas determinarán el curso de acción para abordar la denuncia.

  • Primero se evaluará la denuncia para garantizar que requiera la revisión de la organización nacional. Problemas que pueden y deben ser administrados por la filial estatal divisiones nacionales de la Federación serán referidos nuevamente al nivel local o de la división con una solicitud de que el Presidente nacional reciba un informe completo de la resolución del asunto. El proceso del Código de Conducta no pretende quitarle la capacidad a las organizaciones afiliadas para lidiar con conflictos y disputas a nivel local como parte de su responsabilidad como líderes electos.
  • Cuando el asunto no puede administrarse razonablemente a nivel local (con la orientación de la junta de directores nacional), cuando existen conflictos que dificultan para los líderes de las filiales y los líderes de las divisiones el evitar conflictos de interés, o cuando el asunto es claramente responsabilidad de la junta de directores nacional, el presidente (o su designado) actuará como oficial decisorio y nombrará un panel para investigar la denuncia y presentar hallazgos y recomendaciones. El panel de investigación incluirá no más de tres personas que hayan sido capacitadas en los procedimientos de la Federación para investigar violaciones internas del Código. El panel estará compuesto por personas que no estén directamente involucradas en los asuntos que se planteen y que puedan ser imparciales y justos con respecto a las personas y cuestiones abordadas en la denuncia. Se hará todo lo posible para nombrar un comité que refleje la amplia diversidad de personas en la Federación, y se hará todo lo posible para nombrar un comité que refleje la amplia diversidad de personas en la Federación.
  • Las partes en la denuncia serán informadas de la decisión y de cualquier acción disciplinaria. Cualquiera de las partes tiene derecho a apelar la decisión ante la Junta de Directores de la NFB. Las apelaciones se interpondrán dentro de los treinta días siguientes a la decisión original, a menos que existan circunstancias atenuantes que extiendan el plazo.
  • Excepto en circunstancias excepcionales, la Federación aceptará denuncias por un período de cinco años antes de la presentación de la denuncia. Independientemente, se alienta a las personas a presentar denuncias lo antes posible después de que haya ocurrido el incidente. Si se determina que el asunto no será investigado cualquiera que sea el motivo, el funcionario resolutorio comunicará esta decisión por escrito a la persona que presenta la denuncia. Una apelación de la decisión de no investigar puede ser apelada ante la junta de directores nacional en pleno, la cual, a su discreción, puede decidir investigar plenamente la denuncia.

Notificaciones

Las decisiones disciplinarias tomadas bajo este Código son acciones importantes para proteger a la comunidad de la Federación. Por lo tanto, la junta de directores ha establecido una política para guiar la notificación adecuada a los líderes. notificación a los líderes con respecto a las infracciones del Código de Conducta. Se informará a los líderes clave nacionales y filiales así como a ciertos empleados y socios estratégicos, el nombre de la persona que está siendo disciplinada, el tipo de disciplina (por ejemplo, el poner a prueba, la suspensión/expulsión) y el estado donde reside la persona. La política de notificación tiene por objeto equilibrar la privacidad con la seguridad dentro de la comunidad de la Federación. No se compartirán detalles sobre la denuncia, la parte informante o los sobrevivientes individuales en el proceso de notificación. Peticiones para obtener información sobre el estado de membresía de cualquier individuo, debe dirigirse a la Oficina del Presidente, pero esta información sólo será divulgada a las personas que son elegibles para recibir notificaciones de acuerdo con la política. En circunstancias limitadas pero significativas (es decir, investigaciones que involucran (1) violación, acecho u otros actos sexuales violentos; (2) contacto físico, escrito o verbal no deseado de naturaleza grave o generalizada; o (3) cualquier mala conducta de naturaleza sexual que involucre a un menor), se ordenará a un individuo acusado que cese inmediatamente toda participación en la organización mientras la investigación se lleva a cabo, y se notificará a los líderes que son críticos para monitorear la participación del individuo. Una vez concluida una investigación de este tipo, aquellos que fueron notificados de la investigación serán notificados del resultado aun cuando el resultado no sea una acción disciplinaria.

Principios Generales de Resolución de Informes

  • Las querellas y la documentación de respaldo presentados de conformidad con esta Sección se tratarán como confidenciales en la mayor medida posible.
  • Cualquier persona que presente una querella sobre una infracción o sospecha de infracción de este Código debe actuar de buena fé y tener motivos razonables para creer que la información divulgada indica una violación. Cualquier alegación que demuestre no estar fundamentada y que demuestre que se hizo con malicia o con conocimiento de ser falsa puede ser vista como una posible violación de este Código y puede ser investigada de conformidad con las disposiciones de esta Sección.
  • La represalia es una ofensa significativa que está sujeta a medidas disciplinarias en virtud de este Código. Se alienta a las personas a denunciar incidentes de represalias utilizando el procedimiento de denuncia anterior, especialmente si han sido objeto de represalias por presentar previamente una denuncia del Código de Conducta, participar en una investigación, o implementar decisiones. Además, se iniciará una investigación cada vez que los líderes que revisan los informes y/o la investigadora externa sientan que se ha hecho una denuncia con el propósito de tomar represalias o para silenciar a otros miembros de la organización.
  • El hecho de que un líder responsable no aborde y/o informe las violaciones de este Código es, en sí mismo, una violación de este Código.
  • El Presidente nombrará un comité del Código de Conducta que revisará los datos y procedimientos relacionados con las denuncias presentadas bajo este Código. El comité monitoreará las acciones bajo este Código, recopilará comentarios de la comunidad de la Federación sobre el Código, ayudará a educar a la comunidad sobre el Código y los procedimientos, y hará recomendaciones a la junta de directores nacional según sea necesario.

XII. Estándares mínimos

Este Código de Conducta tiene como intención enumerar un mínimo de estándares que se espera de las partes cubiertas. Establece el espíritu que la Federación espera entre sus participantes y hacia aquellos que trabajan a todos los niveles con la Federación. Pretende que se interprete ampliamente para inculcar un espíritu hospitalario, de respeto y cooperación en las partes cubiertas de este código y en las actividades de la Federación.

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